lunes, 2 de mayo de 2016

Opción de utilizar mis cuentas.. El tiempo se acaba- El Heraldo de Chiapas, Abril 2016

Opción de utilizar "Mis cuentas", el tiempo se acaba.
Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza Glez.
Como es sabido el pasado 23 de diciembre del 2015, se publicó la Resolución Miscelánea para 2016. Un aspecto importante que plantea es el envío de la contabilidad electrónica que se amplía como estaba previsto a más sujetos del Impuesto Sobre la Renta.
Sujetos obligados
Y así se establece en la Regla 2.8.1.7 que para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal "Trámites y Servicios" del Portal del SAT, dentro de la opción denominada "Trámites" su Contabilidad Electrónica.
Lo anterior significa que todas las personas físicas deben cumplir con la contabilidad electrónica  a menos que:
a) Obtengas ingresos sólo por salarios y asimilados a salarios. 
b)Tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal
c) Si reciben ingresos por honorarios los ingresos del ejercicio no sean mayores a $2'000,000.00 o que no hayan tenido ingresos por más de $4'000,000.00 en 2013 ( y por lo tanto debían de estar obligados a llevar contabilidad electrónica en 2015).
d) Demás personas físicas que no excedan los ingresos mencionados y opten por llevar "Mis cuentas".
e) Asociaciones religiosas sin importar el monto, siempre que opten por llevar "Mis cuentas".

Obligación de enviar aclaración

Ahora bien, el pasado 10 de marzo de este año, se publicó la Primera Modificación a la Resolución Miscelanea, que en la regla 2.8.1.19, en el que se establece que para optar por llevar "Mis cuentas" y no estar obligados a llevar la contabilidad electrónica, se requiere de envíar una aclaración para que se considere que se cumple con esta obligación, en caso contrario, la autoridad fiscal podrá requerir la contabilidad.
Opción de "Mis cuentas"
El procedimiento para optar por usar "Mis cuentas" es:
a) Entrar al portal
b)Iniciar sesión
c) Hacer click en servicios por internet
d) Ir a Aclaraciones
e) Hacer click en solicitud
f) Escribir en los datos que se opta por llevar Mis cuentas conforme a la Regla 2.8.1.19, por no estar obligado conforme al monto de ingresos.

Fecha límite
En el artículo Décimo Transitorio de la Primera Modificación a la Resolución Miscelanea, se establece que la opción deberá realizarse a más tardar el 30 de abril del presente año, con efectos a partir del 1o. de enero de 2016.

Es decir, que se debe presentar el aviso en la sección de Aclaraciones del portal SAT a más tardar el 30 de abril y deben registrarse las operaciones de ingresos y gastos desde enero de 2016.

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