martes, 27 de enero de 2015

Ingresos y deducciones de las personas físicas en la declaración anual- publicado el 13/01/15 El Heraldo de Chiapas

Ingresos y deducciones de las personas físicas en la declaración anual.
Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza González
La obligación de realizar la declaración anual se acerca y las personas físicas deberán presentarla en abril, si es que obtuvieron ingresos por los siguientes conceptos, entre otros: Por la prestación de servicios profesionales (honorarios), por rentar bienes inmuebles, por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, por enajenar bienes, por obtener salarios bajo ciertas condiciones especiales, deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.
Por otra parte, recuerde que además de las deducciones propias correspondientes a la actividad de que se trate, tales como rentas pagadas, papelería, combustibles, teléfono, entre otros, también puede realizar las denominadas deducciones personales, tales como:
  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios: pagados para el contribuyente, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan obtenido ingresos iguales o superiores a  $23,276.05 durante 2014. Pero no serán deducibles los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, que sean pagados en efectivo.
  • Gastos funerarios: Solamente la cantidad que no exceda de $23,276.05
  • Primas por seguros de gastos médicos: complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
  • Intereses reales: devengados y efectivamente pagados durante el año al que corresponda la declaración, por créditos hipotecarios utilizados  para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE, siempre por debajo de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS).
  • Aportaciones complementarias de retiro: realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias- El monto de esta deducción será como máximo de 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio.
  • Transportación escolar: de los descendientes en línea recta (hijos, nietos), pero sólo si la escuela obliga a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte.

Asimismo, es importante recordar que se limita el monto máximo que las personas físicas pueden deducir en la declaración anual por concepto de gastos personales y de las cuentas personales del ahorro. Lo más que podrá deducir en su declaración anual será la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a cuatro salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal, es decir 94, 463.00, por lo que deberá revisar que gastos cumplen con los requisitos fiscales para su deducción y en su caso seleccione los que sean más importantes.