sábado, 18 de enero de 2014

Estudio comparativo de las Contralorías internas en diversos países- revista Guadalajara

Este artículo del 2013 presenta un estudio comparativo de como se estructuran, su fundamento legal y como funcionan las contralorías internas en países como México, E.U.A., Colombia, España, Francia y Argentina.

Lo pueden consultar en la siguiente liga:

http://cuci.udg.mx/letras/sitio/index.php/revista-numero-15-otono-septiembre-2012-marzo-de-2013

16 comentarios:

  1. Anónimo24 de agosto de 2014, 18:50
    Este tema es sin lugar a dudas uno de los mas importantes, en lo medular por tratarse de una propuesta para que la sociedad en general tenga conocimiento de la forma en que se gasta el dinero de todos, efectivamente existe un órgano de fiscalización del estado, mismo que se encarga de fiscalizar el gasto publico en los municipios, pero también es cierto que los municipios a través de sus funcionarios, no cumplen en tiempo y en muchas ocasiones no cumplen, dejando al arbitrio de los legisladores la aprobación o no de ese gasto que repito no comprueban, en este caso de tener una contraloria municipal encargada de fiscalizar ese gasto seria de trascendencia social, en virtud de tener un órgano encargado exclusivamente de ese tramite, no omito manifestar que en el municipio de Cintalapa existe en el ayuntamiento una contraloria, misma que se encarga de atender los casos de una mala función de un servidor publico, de la entrega recepción del ayuntamiento en los cambios de presidentes municipales, finalmente de implementarse esas contralorias que tengan como fin la fiscalizacion en tiempo real del dinero entregado a los ayuntamientos, una propuesta seria que estas sean autonomas del ayuntamiento, es decir que sean los funcionarios pagados por el Estado y no por el ayuntamiento, para evitar caer en una figura sin verdadero trabajo, pues estaría sujetos al presidente municipal y se caería en lo mismo, ademas deben ser bien pagados para evitar la corrupcion. Respetuosamente MARTIN CRUZ CRUZ, alumno del doctorado en derecho IESCH Tuxtla

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    1. dando continuidad a lo antes manifestado falto agregar que ciertamente en diferentes países como E.U.A, Colombia, España, etc, cuentan con sus diversas entidades o instituciones encargadas de fiscalizar o controlar el gasto publico, pero también es cierto que son países que no se encuentran situados dentro de los primeros lugares en corrupción y ese es el punto de mayor afectación en México, como ya lo manifesté con antelación es menester primero erradicar ese problema para confiar en que los órganos de control fiscal o dicho de otra forma las contralorias internas municipales de fiscalización en verdad se desempeñen con eficacia y se les tenga confianza. MARTÍN CRUZ CRUZ

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  2. Analizando los sistemas de Contraloría para controlar el Gato Público, este sistema y a criterio muy personal y además de todo lo que se encuentra escrito, funciona únicamente en los Países de Estados Unidos de Norte América y Francia, debido a que son países de primer nivel, con infraestructuras de leyes y contables definidas, donde en esos Países si se aplican seberas sanciones a los que comente actos en contra de las leyes, debido a que no es tan marcada el nivel de corrupción y la preparación académica de las personas que ocupan esos puestos son extraordinarias y son nombrados por sus aptitudes y no como sucede en los países de Sudamérica y México, donde son nombrados para cubrir las espaldas de los altos funcionarios, es por esto que no funciona en estos Países, y cito claro ejemplo en Colombia y México donde la delincuencia organizada se ha infiltrado en los niveles de gobierno y estos mismos son los que cubren a los Gobernadores, Presidentes Municipales entre otros funcionarios, por esto no funciona en estos países, debido a que no se sanciona a los responsables que han desfalcado al erario publico, y por lo que respecta a España, nos acordemos que su economía esta por los suelos, debido a que no es prospera, pues nos acordemos de los escándalos políticos y niveles de corrupción que paso el príncipe y la princesa, mismos que fueron investigados y sancionados por contar con recursos del País, es por esto que si se aplicara la ley de los infractores en Colombia, Argentina y México, las cosas fueran diferentes y que los encargados de las Contralorías no fueran allegados de los gobernantes, si no personas letradas y de una intachable reputación, sin hacer ningún favor a los políticos, este es mi punto de vista muy personal. ATENTAMENTE. JOSE SANTIAGO ALFARO VILLEGAS, DOCTORADO EN DERECHO IESCH

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  3. Puedo apreciar en los sistemas de las Contralorías de E.U.A, FRANCIA, ESPAÑA, COLOMBIA, ARGENTINA Y MEXICO, que son excelentes dependencias, pero existe un gran problema en los Países de España, Colombia, Argentina y México, debido que no cumplen con el objetivo por las cuales están diseñadas en virtud, de que son países donde opera la corrupción y los favores políticos, todo lo contrario a la Unión América y Francia que son Países Desarrollados, donde el sistema judicial es aplicado cuando se violan las disposiciones legales, y la cultura e idiosincrasia de las personas es muy diferente, debido a que su conducta se norma por su actuar de una forma recta, todo lo contrario como lo que ocurre en México, ya que sito por ejemplo el caso del exbogernador de Tabasco, donde fue sancionado pero por cuestiones políticas y contrapongo el ex gobernador Sabines de Chiapas, donde los desfalcos fueron notables y la contraloría no hizo nada al respecto, también cito al Distrito Federal, donde el ex Jefe de Gobierno Marcelo Ebrar, realizo desfalcos al erario publico y tampoco fue castigado, por lo que se puede apreciar que en México no sirve el sistema de Contraloría, que son órganos descentralizados y que sancionan a los que no cumplen con las disposiciones de invertir el recurso a la infraestructura del Estado, y en Colombia ni se diga, están plagados de corruptela al igual que Argentina y México, por lo que el gobierno debe de tomar cartas en el asunto y que realmente se lleve a cabo la función para lo que fueron creados y no para favorecer a los allegados de los poderosos, no soy anticomunista, soy persona que ve a los países tal como los aprecian los ciudadanos y que nos damos cuenta de lo que sucede. ATENTAMENTE: YOVITH MARIDANI MAURICIO PEREZ, IESCH, DOCTORADO

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  4. Es sano recordar que el periodo de Miguel de la Madrid se creo la Secretaria de la Contraloría General de la Federación, y las Contralorias Internas; cuya función era la vigilar y controlar el gasto publico; de la Federación, de los Estado y Municipios. Procurando con ello evitar la corrupción y fomentar la transparencia en la ejecución del gasto publico y del presupuesto. Hoy es preocupante ya no existe ni la Secretaría de la Contraloria de la Federación y las Contralorias Internas desaparecen, para dar paso a las Direcciones Generales de Auditoria. Me queda el beneficio de la duda verdaderamente ayudaran a lograr un mejor control del gasto publico y del presupuesto. Porque si teniendo toda una estructura para controlar el gasto publico existía mucha deficiencia; pues ha sido muy común ver que los Presidentes Municipales después de su periodo de gobierno terminan en la cárcel porque no saben como llevar la cuenta publica o como justificar los gastos. Este nuevo proyecto esperamos oriente, asesores y controle el ejercicio del presupuesto y el gasto publico. ATENTAMENTE. SONIA LOPEZ TRUJILLO, DOCTORADO EN DERECHO, IESCH.

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  5. Después de analizar el tema creo que, crear una contraloría municipal no funcionaria, mejor nos quedamos con el órgano de fiscalización que tenemos, ya que si bien es cierto que también se presta a la corrupción, también en ocasiones sanciona a los funcionarios públicos cuando el caso lo amerite y claro esta siempre y cuando los funcionarios no tengan apoyo de los políticos. Y como dice la maestra Sonia si antes cuando existía toda una estructura para vigilar a los funcionarios había deficiencias, ahora con una contraloría municipal solo seria un gasto más, y agregando que México es un país tan corrupto menos daría resultados. Tal vez esta propuesta funciona en otros países de primer nivel pero en México no. También tengo que decir que la propuesta es buena, creo ayudaría mucho a los funcionarios, pero no para proyectarlo en nuestro país. FRANCISCA VÁZQUEZ MÉNDEZ- DOCTORADO IESCH.

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  6. En la lectura realizada me lleva a secar algunas conjeturas que quisiera exponer a continuación:
    1. La comparación realizada entres los países de España , Francia, México, Colombia, Argentina, Estados Unidos, traen como conclusión que a nivel municipal existe un órgano encargado de la administración de los recursos municipales, aunque en casos concretos como España y México, dichos órganos se asemejan a las monedas de veinte centavos, es decir, son creados para una finalidad pero no sirven para nada; pues se ha comprobado que al terminar los mandatos municipales se transfiguran estas instituciones volviéndose gallinas culecas o estilistas profesionales, porque una de dos, o salen poniendo o terminan maquillando las cuentas para que cuadren.
    2. En el caso del control que se mencionan la primera parte de la lectura es menester hacer hincapié e incluso preguntarnos a qué tipo de control se hace mención, ya que la vaguedad del concepto y extensión del mismo lleva a crear ideas autoritarias, en las cuales unos pocos toman decisiones de muchos; por lo que es importante mencionar que a nivel municipal el único control existen es un órgano colegiado denominado cabildo, pues única y exclusivamente a través de este puede tomarse las decisiones de ingresos, egresos y bienes de los municipios.
    3. Al hacer mención de la hacienda pública, se hace referencia a la parte administrativa de los estados que se encargan de obtener recursos para las arcas de estos mismos, en el caso en concreto de los municipios, cuentan con una hacienda pública municipal; la cual se encarga de la administración de los recursos municipales provenientes de la recaudación de recursos monetarios, a través de cobros de derechos y otras contribuciones que las entidades federativas otorgan a los ayuntamientos.
    4. Derivado de lo anterior s establece una gran inquietud, ya que en el caso especifico de México los ayuntamientos dependen de la federación a través del ramo general 33 para la infraestructura municipal, que en términos generales hace referencia a la administración de bienes, del herario publico para los ayuntamientos.
    5. Ahora bien, en el caso d los ingresos proporcionados por la federación, estos pueden ser auditados por el órgano de fiscalización superior del congreso del estado, a diferencia de los egresos recaudados a través del cobro de derechos.
    6. En lo que respecta a Chiapas y derivado de artículo 115 constitucional y el artículo 71 de la ley orgánica municipal para el estado de Chiapas, contempla la creación de la contraloría municipal, cuyas funciones especificas son las de vigilar las actividades de los servidores públicos municipales, las declaraciones patrimoniales de sus trabajadores o agremiados y coadyuvar en las actividades del sindico municipal que se encuentran establecidas en el artículo 44 de la ley en mención, concluyendo que el sindico municipal es un todo poderoso, pues cuenta con facultades administrativas, legislativas y judiciales; en otras palabras es un mil usos versión mexicana tipo Cantinflas en una de sus películas. ATENTAMENTE: CRISTOBAL EDUARDO VAZQUEZ LOPEZ. DOCTORADO EN DERECHO. IESCH.
    P.D. FAVOR DE CORREGIRME SI ESTOY EN UN ERROR CON IDEAS FUNDAMENTADAS Y ARGUMENTOS SOLIDOS.

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    1. Todo depende del Congreso del Estado; (Diputados). Pues ellos están obligados a crear normas claras y transparentes, y; por ejemplo revisando la Ley Orgánica del Municipio de Metepec Estado de México. Esta clarifica las atribuciones que debe tener su Contraloría y hasta donde tiene competencia.
      Artículo 31. La Contraloría Municipal como órgano de control y vigilancia de la Administración Pública Municipal, tiene a su cargo la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos y egresos de la Administración Pública Municipal, así como lo relativo a las obligaciones de los Servidores Públicos que la integran.
      De igual forma es la responsable de vigilar que los recursos federales y estatales asignados al Municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y convenios respectivos, así como de operar el sistema de atención a quejas, denuncias y sugerencias del Ayuntamiento.
      Las funciones de la Contraloría Municipal estarán a cargo de su titular denominado Contralor Municipal.
      Esto hace más eficiente las atribuciones de la contraloría, porque el ejercicio de las funciones ya esta determinadas lo que implica que no puede ser cualquier persona que ocupe el cargo de contralor. Pero si revisamos el caso de Chiapas. Da más atribuciones a los Síndicos lo que provoca que adquieran más poder en sus funciones, incitando con ello al desvió de recursos; si analizamos la condiciones personales de los Síndicos en algunos Municipios no cuentan con la Instrucción Educativa, o la preparación adecuada para realizar actividades de contralor y solo se tienen que concretar a firmar y autorizar todo. Y si lo comparamos ambos casos con; Estados Unidos no solo se clarifican las atribuciones de las Contralorías (Auditorias de cuentas) sino que también se capacitan, se profesionalizan y se acreditan para llevar el control de la cuenta pública.
      Siendo realistas nos falta mucho en materia de Contralorías Municipales. Lo nuevo será confiar en la Dirección General de Auditoria, esperando que sean todo un éxito.
      . ATENTAMENTE. SONIA LOPEZ TRUJILLO, DOCTORADO EN DERECHO, IESCH

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  7. Es monstruoso creer que en instituciones públicas dirigidas por el propio titular del ejecutivo municipal, pues en el caso de Chiapas partir del 2006 los presidentes municipales se han convertido en caciques que pueden disponer a su antojo del erario publico municipal y para muestra Tuxtla Gutiérrez; por otra parte el Bando General de Gobierno el Municipio de Tuxtla Gutiérrez en el capítulo II de las atribuciones del CABILDO en su artículo 33 fracción IV establece claramente las atribuciones con las que cuenta en lo que respecta a la hacienda pública y cabe señalar que en el caso de Tuxtla Gutiérrez se cuenta con dos contralorías una Contraloría Municipal y una Contraloría Social, la primera tendrá injerencia sobre las cuestiones administrativas del ayuntamiento y la segunda es respecto a las actividades de los servidores públicos, aunado a lo anterior el ayuntamiento con una Coordinación de Revisión del Gasto Público cuya principal función es verificar la erogación del recurso del presupuesto de egreso aprobado. Pues para dicha o desdicha las recaudaciones que realiza el ayuntamiento a través del cobro de algunos impuestos no son auditables, como en el caso del dinero de la federación.
    De la lectura también podemos concluir que a diferencia de los municipios con los cuales se realiza el estudio comparativo en el caso especifico de nuestra localidad el municipio es un híbrido pues cuenta con dinero de la federación y puede recabar fondos a través de sus propias atribuciones.
    ATENTAMENTE. BRENDA IVON MENDOZA GUILLEN, DOCTORADO EN DERECHO, IESCH

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  8. De mi punto de vista comprendí, que el tema trata de una propuesta para la sociedad, para saber dónde se invierte el dinero que genera nuestro país, sabemos que en México existe un órgano de fiscalización del estado, mismo que se encarga de fiscalizar el gasto público en los municipios, pero también es cierto que los municipios a través de sus funcionarios no comprueban todos los gastos que se generan, en este caso de tener una contraloría municipal encargada de fiscalizar ese gasto seria de trascendencia social, en virtud de tener un órgano encargado exclusivamente de ese trámite, para que la corrupción sea menor ante ese tipo de órganos. ATT. Lic. Romelia Sánchez Pérez, Doc. En Derecho (IESCH).

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    1. En este sentido y de acuerdo al comentario emitido por usted mi estimada maestra Romelia, he de manifestar cierta inconformidad, ya que para que todo ciudadado se entere a donde se invierten los recursos recaudadados mediante contribuciones, tales como impuestos, derechos, entre otros que maneja el codigo fiscal de la federacion, e incluso aquellos que por designacion legal le corresponde recaudar a los municipios, existe una ley de transparencia que contempla los mecanismos por lo cuales toda persona puede pedir informes sobre el destino de nuestro impuestos, asi como establece mediante que organismo deben realizarse las solicitudes de informacion; ahora bien en cuanto a la comprobacion o no comprobacion de los recursos publicos, esto se realiza siempre y ya existen los organismos encargados de este ramo, y para ellos las auditorias que son comunes al termino de los encargos publicos; por otro lado y en cuanto al concepto de corrupcion que usted maneja, es bien visto que las instituciones publicas, utopicamente son perfectas y nada tiene que ver con el concepto mencionado, ni va a disminuir, ni aumentar; de ahi que la corrupcion la realiza el individuo a cargo de dichas instituciones, sin embargo, ese es otro tema de estudio, que por cierto es muy largo y amplio, lo cual nos llevaria a un sinfin de ensayos... ATENTAMENTE BRENDA IVON MENDOZA GUILLEN, DOCTORADO EN DERECHO. IESCH

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  9. No comparto el comentario de la compañera Romelia, en el aspecto de que, seria de trascendencia social, toda vez que ni el mismo órgano de fiscalización funciona cabalmente, si dichos funcionarios propician la corrupción, tratando de hacer negocios fuera de la misma institución y digo esto por que me consta, y claro que seria de trascendencia social porque por que incrementaría la corrupción pero no por otra situación. por lo que una contraloria municipal no funcionaria en México. este comentario aunado al que realice el 18 de septiembre del presente año. FRANCISCA VÁZQUEZ MÉNDEZ.

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  10. Mtro. Cristóbal, el control forma parte de los principios de administrativos, es decir, el control como esencia tiene lugar en todos los niveles del proceso administrativo y deja de existir si no se encuentra de la mano con la planeación, su utilidad principalmente es para medir el desempeño en comparación del resultado obtenido de un ejercicio o una gestión,.
    Ahora bien, una contraloría interna municipal, como propuesta es muy bien acogida, pero como parte de una estructura municipal, al menos es el estado de Chiapas no funcionan pues se carecen de dos principios fundamentales, “Ética e independencia mental”, aunado al bajo nivel educativo, y desconocimiento de las funciones administrativas municipales, se mezclan políticas autóctonas y costumbres. Porque recordemos que no basta con querer hacer las cosas, hay que saber hacerlo.
    Si bien es cierto que la instalación de una contraloría interna tiene muchos beneficios, también es cierto que no se cuenta con recursos suficientes para crear un área con personal calificado para la medición del desempeño, y para ello se encuentra el Órgano de Fiscalización Superior del congreso del Estado de Chiapas (OFSCE), quien funge como órgano auxiliar del Congreso del Estado, convirtiéndose por ende en auxiliare del Congreso del Estado, así como en su momento lo fue la Contraloría General,
    Sin embargo y aunque los municipio perciben ingreso por concepto de impuesto, derecho, aprovechamientos participaciones federales, créditos, así como por donativos, rendimientos, y algunos ramo, siendo el más mencionado el ramo 33., también es cierto que no todos los estados y menos aun en los municipios son cien por ciento auto suficientes en su economía, caso especifico Tuxtla Gutiérrez, pues acudió a prestamos para poder cubrir sus necesidades, por último en lo personal la comparación realizada entre los países de Colombia, Estados Unidos, España, Francia, México, Argentina, Estados Unidos, funciona únicamente en papeles debido a que México no cuenta con la economía y la Infraestructura de algunos de estos países, específicamente Estados Unidos. TOLEDO CRUZ SHIRLEY

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    1. el control al que me refiero contadora shirley no lo menciona el articulo y existen diferentes tipos de control, no es lo mismo aplicar un control constitucional en materia administrativo acordémonos que en el caso de mexico cuenta con una serie de controles para determinados sectores por ejemplo el control difuso y el control concentrado........ ahora bien si nos referimos a órganos de control los ayuntamientos como ya lo manifesté en mi comentario cuenta con un cabildo el cual creo con toda certeza es el mayor control que pueden tener los ejecutivos municipales(aunque al fin y al cabo sean parte de la misma mafia).

      no comporta para nada el comentario de la maestra romelia pues no se detecta cual es impacto social, existe el ifai aparte pero en fin jajaja

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  11. LUIS FUENTES MORALES ALUMNO DEL DOCTORADO EN DERECHO DEL IESCH25 de septiembre de 2014, 5:37 p.m.

    La rendición de cuentas y el buen uso de los recursos públicos, ha sido uno de los temas medulares de los gobiernos del mundo, y México no queda fuera de esto, no es de extrañarse que España funda el origen de sus órganos de control desde el siglo XV, mediante la creación de sus tribunales de cuentas y su cámara de cuentas y que los responsables de los tribunales son elegidos por votación del pleno de quienes integran sus comunidades autónomas, y que Francia, Argentina y Colombia seleccionen a personas profesionalmente reconocidas por la sociedad para que desempeñen los cargos de Contralor de la comunidad, teniendo una historia en la conformación de los órganos de control, para garantizar que los recursos públicos, se ejerzan con honestidad y para los cuales fueron planeados y programados.
    México, inicia su historia en la contraloria con la Constitución de 1917, recomendando a cada uno de los Municipios que pueden integrar su contraloria municipal, lo que la mayoría constituye solo por requisito, quedando entredicho su actuación toda vez que el titular que al mando del Sindico Municipal o sea al mando del Presidente Municipal; esto permite que la mayoría de los Ayuntamientos al mando del Presidente Municipal, malverse o desvíe los recursos públicos a su conveniencia; va mi comentario sin el afán de herir susceptibilidades. hasta la próxima

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  12. Agradezco la participación de todos, espero que les haya parecido interesante como herramienta para la actividad educativa. En este momento, siendo las 12.47 p,.m del día viernes 26 de septiembre se da por terminada y no se aceptarán más réplicas o comentarios para efecto del puntaje que se incluirá en la calificación final.
    Saludos a todos.
    Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza Glez.

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