viernes, 21 de diciembre de 2018

Eliminación de la compensación universal


Eliminación de la compensación universal
Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza Glez.

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que la compensación de impuestos consiste en la disminución de un adeudo que se tenga por concepto de un impuesto federal a cuenta del saldo a favor que se tenga en otro. Esta facilidad podrá usarse siempre que no se trate de impuestos originados por la importación de bienes, que estén a cargo de autoridades distintas o que sean impuestos con un fin específico.

Derivado de diversos requisitos que impedían la devolución de impuestos  a favor,  las empresas utilizaban la compensación.

Sin embargo, para el ejercicio 2019 la denominada compensación universal se elimina. Esta figura permitía que se compensaran los saldos a favor contra cualquier impuesto, por lo que mucha empresas lo utilizaban para compensar retenciones del impuesto sobre la renta. El impacto es importante para los contribuyentes y para el gobierno, ya que se tendrán que pagar los conceptos que se venían compensando, o solicitar la devolución que procederá siempre y cuando se compruebe la licitud de dichas operaciones, para el gobierno representa una forma de obtención de ingresos adicionales.Dólar, Dinero, Dinero En Efectivo

Respecto a los saldos a favor que ya se tenían en 2018 y que no se pueden compensar conforme a esta ley de ingresos 2019, Sin embargo, al haberse generado la obligación de causación del impuesto en 2018,  legalmente se puede solicitar la compensación de dichos saldos de impuestos a favor de 2018 y  de años anteriores conforme a la mecánica establecida hasta este ejercicio.
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Por lo anterior, hay que estar atentos a las posibles disposiciones del SAT respecto a este punto.


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