viernes, 29 de abril de 2016

Derechos laborales de los trabajadores en México.


 Avatar, Negocio, Personajes De Cómic

Derechos laborales de los trabajadores en México
Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza González

En la actualidad se han realizado diversas modificaciones para regular y proteger los derechos laborales de los trabajadores, aunque aún resultan insuficientes es importante resaltar que se han logrado avances. Entre otros aspectos podemos comentar los siguientes.

1) En caso de adopción, se contempla que la madre trabajadora tiene derecho a solicitar 6 semanas de descanso con goce de sueldo.
2) Por concepto de permiso de paternidad, ya sea por nacimiento o por adopción, a los hombres se les otorgarán cinco días laborables con goce de sueldo.
3) Se regulan las modalidades de contratación:
  • A prueba: por un mes y hasta seis meses, en el caso de puestos directivos o gerenciales.
  • Capacitación inicial: por periodos de hasta tres meses. En el caso de puestos directivos o gerenciales podrá ser hasta por seis meses.
Debiendo ser por escrito y por una sola vez, es decir en forma simúltanea o sucesiva,  con los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores, con seguridad social, salario, prestacciones y cómputo de antigueda.  Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios, se dará por terminada la relación de trabajo tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

4) En el caso de juicios laborales,  Los salarios caídos se pagarán durante el tiempo que dure el juicio. Sin embargo, se modifica la forma de calcularlos ya que el trabajador recibe el cien por ciento de dichos salarios durante el primer año del juicio, y si éste se extiende, se paga el equivalente al interés del dos por ciento mensual sobre la base de 15 meses de salario.

Por supuesto, en caso de renuncia o despido,  se tienen como se sabe derecho al pago de: 
  •  Los días trabajados en el mes.
  • Parte proporcional de aguinaldo.
  • Las vacaciones no disfrutadas correspondientes al tiempo trabajado.
  • Prima vacacional.
  • Prima de antigüedad y otras prestaciones no cubiertas, de acuerdo con su contrato.
La firma del finiquito no es obligatoria para ninguna de las partes. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene que firmar y podrá solicitar la intervención de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) para su asesoría en cuanto a cómo puede reclamar sus derechos.
En cuanto a la justicia laboral, precisamente la STPS, en su página web presenta la información actualizada al mes de marzo 2016, en la que se encuentran los siguientes datos:
Se atendieron 12,550 trabajadores, de los cuales 5,784 son hombres y 6766 mujeres, el 41,59% son de 41 a 59 años y 21.13% de 31 a 40 años, 16.18% a más de 60 años y el resto de 21.10 a menos de 30.
Llevaron a cabo conciliaciones por despido (318),  renuncia voluntaria (227) y prestaciones de la Ley Federal de Trabajo (130).
Así como intervinieron en 1235 juicios, siendo 524 por demandas relativas a aportaciones (seguridad social e infonavit), 376 por designación de beneficiarios, despidos 123 y otros 212.

Así, es conveniente estar atento a los derechos que como trabajador y patrón se adquieren para defender los y respetarlos, según corresponda a cada uno de los implicados en la relación laboral, a fin de disminuir los problemas y afectaciones económicas que pueden acarrear la falta de cumplimiento y respeto a los derechos laborales.


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miércoles, 27 de abril de 2016

Administración estratégica para las micro y pequeñas empresas.

Administración estratégica para las micro y pequeñas empresas.

Ajedrez, Ipad, 3D, Digitales, EstrategiaDra. Ma. De Los Angeles Mendoza Glez.

El proceso de administración estratégica permite a las empresas posicionarse en el mercado a través de obtener una ventaja competitiva estableciendo objetivos y generar estrategias para lograrlos.
Una administración estratégica formal debería, al menos:

 Establecer con claridad sus objetivos para que los colaboradores conozcan exactamente lo que se quiere de ellos.
 Conocer sus fortalezas (o potencialidades) y debilidades en comparación con las de sus competidores. 
 Identificar los factores del ambiente político y social que demandan un seguimiento cercano, por ejemplo: inflación, impuestos, apoyos gubernamentales, inversiones, leyes, entre otros.
• Reconocer que factores de la competencia requieren de  atención especial, por ejemplo: calidad del producto o servicio, precio, forma de distribución, garantias, ubicación del negocio.
 Promover el intercambio de ideas, intereses y emociones, entre todos los miembros de la organización.
• Impulsar la integración social entre los empleados.
  Reducir las costumbres de formalismo excesivo y actuar con franqueza y honestidad hacia todos los demás, a través de comunicación y costumbres tipo "puertas abiertas".
• Crear un clima de alta eficiencia laboral y compromiso institucional.


Ventajas de aplicar la administración estratégica:
         
  1.      Potencia un nivel de ganancias mas elevado,
  2.     Genera compromiso de los miembros de la          organización en el logro de los objetivos a largo plazo,
  3.      Reduce la probabilidad de ser sorprendidos por las organizaciones competidoras y del mercado en general,
  4.    Amplia la oportunidad y posibilidad de satisfacer verdaderamente a los clientes o población objetivo.
  5.    La empresa reconoce y se involucra en la satisfacción de las expectativas que sobre ella tiene la sociedad (formales e informales).
      Por lo tanto, es conveniente aplicar la administración estratégica en las micro y pequeñas empresas a fin de fortalecer su crecimiento y consolidación.
       
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sábado, 23 de abril de 2016

Cartas invitaciones del SAT

Cartas invitaciones del SAT
Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza González

Una carta invitación del Sistema de Administración Tributaria es un documento que se envia al buzón tributario o al domicilio del contribuyente. En dicho documento se da a conocer a la persona física o moral que se han detectado alguna (s) irregularidad(es) y por lo tanto se invita a que se regularice la situación de que se trate.

En la actualidad no es necesario ser contribuyente, es decir estar inscrito al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para  recibir cartas invitación en virtud a las modificaciones fiscales respecto a que el fisco intercambia información con instituciones bancarias y le permite detectar cuentas que reciben depósitos en efectivo o por transferencias.

En este caso, cuando se detectan depósitos unusuales,  la autoridad fiscal podrá invitar a las personas a que se inscriban al RFC en caso de que no se haya realizado y por tanto al pago de Impuesto Sobre la Renta del 30% que se aplica al depósito que corresponda.

Sin embargo, no siempre los depósitos provienen de actividades comerciales, sino que pueden ser traspasos, donaciones, remesas de familiares del extranjero, entre otros, conceptos que no ocasionan el pago de impuestos y por lo tanto no es necesario realizar ningún trámite.

En estos casos, es necesario llevar un control de los documentos bancarios, depósitos, traspasos y demás que se tengan por si fuera necesario aclarar el origen de dichos depósitos.

Otra causa que origina el envío de una carta invitación es cuando la persona física declara ingresos menores a los que obtuvo o sus gastos son más que sus ingresos (discrepancia fiscal). También cuando se omite presentar una declaración provisional o anual estando obligado a realizarlo.

En todo caso, es importante saber que cumplir con lo que se requiere en una carta invitación es voluntario, al no atenderlo no se genera obligación jurídica alguna.


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viernes, 22 de abril de 2016

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Registro Nacional de Turismo para prestadores de Servicios Turísticos


Registro Nacional de Turismo para prestadores de Servicios Turísticos
Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza González

El pasado 10 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación  el Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo,  y el 30 de marzo se emitió la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos

En dichos documentos se establece entre otros aspectos importantes, los siguientes:

a) Se consideran prestadores de servicios turísticos los siguientes:

Agencia de viajes; integradora de servicios; alimentos y bebidas, arrendadora de autos, balneario y parque acuático; campo de golf, guardavida/salvavida, guía de turistas, hospedaje, operadora de aventura/naturaleza,operadora de buceo y marina turística; parque temático, SPA, tiempos compartidos; tour operador, ransportadora turística y vuelo en globo aerostático.

b) Objeto del documento:

Establecer los lineamientos específicos para la Inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos al Registro Nacional de Turismo, y procedimientos relacionados con la Actualización y Rectificación de Datos, Renovación o Reposición de Certificado, Expedición de Nuevos Certificados y la Cancelación de Inscripción al Registro Nacional de Turismo.

c) Plazo para registro:

Los prestadores de servicios que ya estén operando contarán con un plazo de doce meses para realizar la  inscripción, que comenzará a correr a partir de la entrada en vigor del acuerdo es decir a partir del 31 de marzo de 2016. 
Posteriormente, a partir del 01 de abril de 2017, los prestadores de servicios turísticos que inicien operaciones, contarán con un plazo de treinta días naturales para llevar a cabo su inscripción en el Registro.

d) Sanción:

De no cumplir con al obligación de inscribirse, tendrán  una multa que podrá ir de 500 hasta 1500 días del valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización (antes salario mínimo).
Además, en caso de no inscribirse durante el año y sea detectado, la Secretaría podrá imponer una clausura temporal del establecimiento la cual se levantará 24 horas después de que éste quede debidamente inscrito en el Registro.

También puede ser sancionado por proporcionar documentación falsa o inexacta con una multa de 200 hasta 500 días del valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización.

e) Actualización de datos.
Cuando se hayan inscrito previamente a la publicación de la presente Convocatoria, los prestadores de servicios no requerirán de un nuevo procedimiento de inscripción; pero deberán actualizar su información y documentación no obstante, contarán con el plazo de 12 meses. 

f) Vigencia del certificado.
La Secretaría de Turismo, una vez validada la información, otorgará un Certificado que tendrá vigencia de dos años. 
Para los prestadores de servicios que se hayan escrito previamente, además de actualizar su información deberán realizar el procedimiento de Renovación de Certificado.
El Certificado tendrá una vigencia de 2 años, por lo que el mismo deberá ser renovado dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento, a través del procedimiento de renovación.

El formato para inscripción, renovación y documentación requerida para realizarlo se encuentra en la página oficial de la Secretaria de Turismo. 

Por lo tanto, con base en la información anterior, es necesario que si es un prestador de servicios turísticos cumpla con estos procedimientos a fin de evitar contratiempos por dejar a última hora esta obligación, multas e incluso clausura de su negocio.


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viernes, 1 de abril de 2016