martes, 12 de mayo de 2015

Participación de los Trabajadores en las Utilidades- El Heraldo de Chiapas- 12/05/2015

Participación de utilidades de los trabajadores
Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza González

La Participación de Utilidades en las empresas por parte de los trabajadores es un derecho que establece la Ley Federal del Trabajo (artículo 117°) y en la Constitución (artículo 123°, fracción IX, apartado “A”).  Pueden recibirlo los trabajadores de planta,
 en el caso de los trabajadores eventuales cuando hayan trabajado  al menos 60 días, los de confianza no de nivel superior  y ex empleados.
El cálculo debe de ser del 10 por ciento aplicable sobre la renta gravable de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y será repartible en dos partes iguales:
  1. La primera se reparte a todos los trabajadores, conforme a  los días trabajados.
2.    La segunda se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por cada trabajador

a)    Empresas obligadas
Todas las empresas de producción y distribución de bienes o servicios, ya sean personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio sean o no contribuyentes del ISR y siempre y cuando hayan tenido utilidades Las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, que obtengan ingresos de más del 5% del total por bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros.
Las sociedades cooperativas deberán pagar PTU al personal administrativo y asalariado que tengan a su servicio, aunque no sean socios si sus relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo.
b)    Empresas exentas
Las instituciones públicas de los tres poderes de la unión, gobierno federal y los estados de la República, empresas constituidas como organismos descentralizados. Empresas nuevas durante el primer año de operaciones; las que elaboran un producto nuevo los primeros dos años de su funcionamiento y las de industria extractiva, el primer año.

c) Período de pago

El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Por lo que el reparto de utilidades se tendrá que hacer no más allá del 30 de Mayo de 2015 para Personas Morales y el 29 de Junio para las Personas Físicas. El pago de éstas es muy importante porque además de ser una obligación para la empresa,  motiva a los empleados a mejorar la productividad y ayudan a mejorar el ingreso económico de las familias.

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