Discrepancia fiscal Personas Físicas
Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza Glez.
Se acerca la declaración anual para personas físicas y es conveniente tener en cuenta este aspecto.
Las autoridades fiscales consideran a la discrepancia fiscal como la diferencia que pueda existir entre los ingresos declarados y los egresos reales durante un ejercicio.
Es decir que la persona física realice más gastos que ingresos obtenidos.
El artículo 91 y 107 de la LISR establecen la forma en que se determina y el procedimiento a llevar a cabo en caso de discrepancia fiscal.
Las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal si se comprueba que el monto de las erogaciones en un año de calendario es mayor a los ingresos declarados por el contribuyente o a los que le hubiera correspondido declarar.
No importa que el contribuyente esté inscrito o no como tal, ya que con las modificaciones de los últimos tiempos, las autoridades podrán allegarse de información bancaria en forma sencilla y rápida.
El procedimiento para determinar si existe discrepancia fiscal es el siguiente:
a) Comprobarán el monto de gastos
No importa que el contribuyente esté inscrito o no como tal, ya que con las modificaciones de los últimos tiempos, las autoridades podrán allegarse de información bancaria en forma sencilla y rápida.
El procedimiento para determinar si existe discrepancia fiscal es el siguiente:
a) Comprobarán el monto de gastos
Total de gastos realizados (deducibles y no deducibles)
Más: Compras de bienes (obtienen de notarios/empresas autos,etc.)
Más: Depósitos bancarios e inversiones.(lo obtienen directamente de datos que envían las instituciones financieras)
Más: Gastos y compras efectuadas con tarjetas de crédito
Igual: Total de erogaciones
Menos: Se compara con total de ingresos declarados
Igual: Discrepancia fiscal
b)Una vez determinada la discrepancia fiscal, las autoridades enviarán invitación para corregir la situación fiscal o directamente una notificación donde dan a conocer a la persona física el resultado del procedimiento y el monto adeudado.
C) El contribuyente podrá enviar oficio aclaratorio y
presentar pruebas que acompañan su oficio en un plazo máximo de 20 días.
D) Si no se aclara, se tendrá por consentido el acto de la autoridad y deberá pagarse el monto de lo determinado.
Por lo anterior, se recomienda:
1.- Tener cuidado al realizar la declaración anual, verifique que todos sus ingresos se incluyan, no importa que no causen impuestos.
2.- No se exceda en el uso de las tarjetas de crédito.
3.- Conserve sus estados de cuenta para hacer aclaraciones y seguir la pista de los depósitos, traspasos, etc.
4.- Verifique su buzón tributario para estar al pendiente de posibles requerimientos de las autoridades fiscales.
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