¿y usted ya cumple con estas disposiciones?
Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza González
El pasado 13 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo que establece diversas disposiciones que las empresas deben acatar a partir de su entrada en vigor en febrero de 2015. Aquí algunas de las obligaciones principales:
a) Relativas a las instalaciones y centros de trabajo: Disponer y delimitar los espacios de circulación de personas, almacenamiento, producción, servicio, entre otros; proveer ventilación, tener escaleras, rampas, puertas de acceso y emergencia; contar con tomas de agua, vasos desechables o bebederos; sanitarios y lavabos limpios para hombres y mujeres; regaderas y vestidores cuando se requiera; lugares higiénicos para consumo de alimentos, llevar registro de actividades de mantenimiento.
b) Relativas a la prevención contra incendios: Clasificar por riesgos de incendio las áreas de trabajo, tener equipo contra incendios, programas de revisión de extintores y equipos, croquis del centro de trabajo y plan de atención a emergencias, rutas de evacuación, brigadas contra incendios, desarrollar simulacros y llevar los registros de las actividades realizadas.
c) Relativas al uso de maquinaria y equipo: Análisis de riesgos, programa de mantenimiento, protectores de seguridad, equipos ergonómicos, capacitación en el uso de equipo, registro de las actividades realizadas.
d) Relativas a la conducción de vehículos motorizados: Programa de revisión y mantenimiento, verificar que los empleados tengan licencias, aplicar exámenes toxicológicos, proporcionar equipo de protección requerido, capacitar y adiestrar, llevar registro de actividades realizadas así como de sanciones recibidas y accidentes viales.
Existen además diversas disposiciones específicas relativas a trabajo en las alturas, ruido, iluminación, condiciones de trabajo en un lugar confinado, transporte de personas o mercancías, manejo de sustancias peligrosas, embarazadas, discapacitados, trabajo de menores de edad, entre otras.
e) Un aspecto importante es el que se refiere a factores de riesgo psicosocial, entre los que se encuentran: identificar los puestos que tengan factores de riesgo por su jornada o naturaleza de sus funciones; identificar sujetos expuestos a traumas o violencia laboral ( actos de hostigamiento, acoso, malos tratos que puedan dañar su salud o integridad ), adoptar medidas para mitigar los factores de riesgo psicosocial, practicar examenes o evaluaciones clínicas a sujetos identificados, llevar registro de las actividades realizadas. Para prevenir la violencia laboral, los patrones deben definir políticas para prevenirlo y promover un entorno favorable, disponer de mecanismos para recepcionar quejas, si tienen más de 50 trabajadores realizar estudios de entorno organizacional favorable; difundir políticas y resultado de las evaluaciones.
En caso de que las autoridades realicen las revisiones y se encuentren con que se incumplen algunas de las disposiciones señaladas, impondrán multas que van de los 50 hasta los 5,000 salarios mínimos (dependen del tipo de infracción (hay de 250, 2000, 3000 y además por cada evento que no se haya realizado). En caso de que no se subsanen las irregularidades en el plazo que otorgue la autoridad, estas multas se duplicarán.
Por lo anterior, es importante que realice un diagnóstico acerca del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento y en su caso tome las medidas pertinentes para evitar las sanciones económicas a las que podría estar expuesto en caso de una revisión.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario