En
caso de despido ya sea justificado o no, el empleado puede demandar a la
empresa y es entonces el patrón quien
tiene la obligación de probar su dicho, es decir debe presentar los documentos
probatorios que respalden o contradigan lo que el empleado afirma, tales como:
a) Fecha
de ingreso del trabajador y antigüedad;
b) Faltas
de asistencia;
c) Causas
de rescisión de la relación de trabajo;
d) Terminación
de la relación o contrato de trabajo cuando este sea temporal o tiempo
determinado;
e) Constancia
de aviso escrita al trabajador o Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha
y causa de despido;
f) Contrato
de trabajo;
g) Jornada
de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando no exceda de nueve horas
semanales;
h) Disfrute
y pago de vacaciones;
ii) Pago de primas dominical, vacacional y
antigüedad;
jj)
Monto y pago del salario;
k) Pago
de Participación de Utilidades;
l) Incorporación al Seguro Social,
Infonavit, y Seguro del Retiro.
Por
lo tanto, es importante que conserve la
documentación que comprueba los datos anteriores mientras dure la relación
laboral y hasta un año después que se extinga la misma, tales como:
1) Contratos
individuales de trabajo.
2) Listas
de raya o nómina, recibos de pago de salarios.
3) Controles
de asistencia.
4) Comprobantes
de pago de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos, prima
dominical.
Es
conveniente que se mantenga ordenado y en archivos individuales la información
actualizada de cada uno de los empleados, a fin de que en una demanda laboral
se tenga la documentación necesaria que permita aclarar los puntos que se
encuentren en controversia, recuerde que
la ley laboral protege los derechos de los trabajadores y es el patrón el que está
obligado a probar en caso de una demanda.
¡Muchas felicidades! Tu blog es muy bueno mamá espero que sigas como siempre y espero que sigas comentando mas artículos buenos como este.
ResponderBorrar¡Gracias!
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