viernes, 29 de abril de 2016

Derechos laborales de los trabajadores en México.


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Derechos laborales de los trabajadores en México
Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza González

En la actualidad se han realizado diversas modificaciones para regular y proteger los derechos laborales de los trabajadores, aunque aún resultan insuficientes es importante resaltar que se han logrado avances. Entre otros aspectos podemos comentar los siguientes.

1) En caso de adopción, se contempla que la madre trabajadora tiene derecho a solicitar 6 semanas de descanso con goce de sueldo.
2) Por concepto de permiso de paternidad, ya sea por nacimiento o por adopción, a los hombres se les otorgarán cinco días laborables con goce de sueldo.
3) Se regulan las modalidades de contratación:
  • A prueba: por un mes y hasta seis meses, en el caso de puestos directivos o gerenciales.
  • Capacitación inicial: por periodos de hasta tres meses. En el caso de puestos directivos o gerenciales podrá ser hasta por seis meses.
Debiendo ser por escrito y por una sola vez, es decir en forma simúltanea o sucesiva,  con los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores, con seguridad social, salario, prestacciones y cómputo de antigueda.  Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios, se dará por terminada la relación de trabajo tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

4) En el caso de juicios laborales,  Los salarios caídos se pagarán durante el tiempo que dure el juicio. Sin embargo, se modifica la forma de calcularlos ya que el trabajador recibe el cien por ciento de dichos salarios durante el primer año del juicio, y si éste se extiende, se paga el equivalente al interés del dos por ciento mensual sobre la base de 15 meses de salario.

Por supuesto, en caso de renuncia o despido,  se tienen como se sabe derecho al pago de: 
  •  Los días trabajados en el mes.
  • Parte proporcional de aguinaldo.
  • Las vacaciones no disfrutadas correspondientes al tiempo trabajado.
  • Prima vacacional.
  • Prima de antigüedad y otras prestaciones no cubiertas, de acuerdo con su contrato.
La firma del finiquito no es obligatoria para ninguna de las partes. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene que firmar y podrá solicitar la intervención de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) para su asesoría en cuanto a cómo puede reclamar sus derechos.
En cuanto a la justicia laboral, precisamente la STPS, en su página web presenta la información actualizada al mes de marzo 2016, en la que se encuentran los siguientes datos:
Se atendieron 12,550 trabajadores, de los cuales 5,784 son hombres y 6766 mujeres, el 41,59% son de 41 a 59 años y 21.13% de 31 a 40 años, 16.18% a más de 60 años y el resto de 21.10 a menos de 30.
Llevaron a cabo conciliaciones por despido (318),  renuncia voluntaria (227) y prestaciones de la Ley Federal de Trabajo (130).
Así como intervinieron en 1235 juicios, siendo 524 por demandas relativas a aportaciones (seguridad social e infonavit), 376 por designación de beneficiarios, despidos 123 y otros 212.

Así, es conveniente estar atento a los derechos que como trabajador y patrón se adquieren para defender los y respetarlos, según corresponda a cada uno de los implicados en la relación laboral, a fin de disminuir los problemas y afectaciones económicas que pueden acarrear la falta de cumplimiento y respeto a los derechos laborales.


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