viernes, 22 de abril de 2016

Registro Nacional de Turismo para prestadores de Servicios Turísticos


Registro Nacional de Turismo para prestadores de Servicios Turísticos
Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza González

El pasado 10 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación  el Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo,  y el 30 de marzo se emitió la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos

En dichos documentos se establece entre otros aspectos importantes, los siguientes:

a) Se consideran prestadores de servicios turísticos los siguientes:

Agencia de viajes; integradora de servicios; alimentos y bebidas, arrendadora de autos, balneario y parque acuático; campo de golf, guardavida/salvavida, guía de turistas, hospedaje, operadora de aventura/naturaleza,operadora de buceo y marina turística; parque temático, SPA, tiempos compartidos; tour operador, ransportadora turística y vuelo en globo aerostático.

b) Objeto del documento:

Establecer los lineamientos específicos para la Inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos al Registro Nacional de Turismo, y procedimientos relacionados con la Actualización y Rectificación de Datos, Renovación o Reposición de Certificado, Expedición de Nuevos Certificados y la Cancelación de Inscripción al Registro Nacional de Turismo.

c) Plazo para registro:

Los prestadores de servicios que ya estén operando contarán con un plazo de doce meses para realizar la  inscripción, que comenzará a correr a partir de la entrada en vigor del acuerdo es decir a partir del 31 de marzo de 2016. 
Posteriormente, a partir del 01 de abril de 2017, los prestadores de servicios turísticos que inicien operaciones, contarán con un plazo de treinta días naturales para llevar a cabo su inscripción en el Registro.

d) Sanción:

De no cumplir con al obligación de inscribirse, tendrán  una multa que podrá ir de 500 hasta 1500 días del valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización (antes salario mínimo).
Además, en caso de no inscribirse durante el año y sea detectado, la Secretaría podrá imponer una clausura temporal del establecimiento la cual se levantará 24 horas después de que éste quede debidamente inscrito en el Registro.

También puede ser sancionado por proporcionar documentación falsa o inexacta con una multa de 200 hasta 500 días del valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización.

e) Actualización de datos.
Cuando se hayan inscrito previamente a la publicación de la presente Convocatoria, los prestadores de servicios no requerirán de un nuevo procedimiento de inscripción; pero deberán actualizar su información y documentación no obstante, contarán con el plazo de 12 meses. 

f) Vigencia del certificado.
La Secretaría de Turismo, una vez validada la información, otorgará un Certificado que tendrá vigencia de dos años. 
Para los prestadores de servicios que se hayan escrito previamente, además de actualizar su información deberán realizar el procedimiento de Renovación de Certificado.
El Certificado tendrá una vigencia de 2 años, por lo que el mismo deberá ser renovado dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento, a través del procedimiento de renovación.

El formato para inscripción, renovación y documentación requerida para realizarlo se encuentra en la página oficial de la Secretaria de Turismo. 

Por lo tanto, con base en la información anterior, es necesario que si es un prestador de servicios turísticos cumpla con estos procedimientos a fin de evitar contratiempos por dejar a última hora esta obligación, multas e incluso clausura de su negocio.


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