Ingresos y deducciones de
las personas físicas en la declaración anual.
Dra. Ma. De Los Angeles
Mendoza González
La obligación de realizar la declaración anual se acerca
y las personas físicas deberán presentarla en abril, si es que obtuvieron
ingresos por los siguientes conceptos, entre otros: Por la prestación de
servicios profesionales (honorarios), por rentar bienes inmuebles, por realizar
actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas,
silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen
de Pequeños Contribuyentes, por enajenar bienes, por obtener salarios bajo
ciertas condiciones especiales, deudas condonadas por el acreedor o pagadas por
otra persona, préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto
excedan de $1’000,000.00, herencias o legados y por enajenación de casa
habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración,
es mayor a $500,000.00.
Por otra parte, recuerde que además de las deducciones
propias correspondientes a la actividad de que se trate, tales como rentas
pagadas, papelería, combustibles, teléfono, entre otros, también puede realizar
las denominadas deducciones personales, tales como:
- Honorarios
médicos, dentales y gastos hospitalarios: pagados para el
contribuyente, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato,
padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan obtenido
ingresos iguales o superiores a $23,276.05
durante 2014. Pero no serán deducibles los honorarios médicos,
dentales y gastos hospitalarios, que sean pagados en efectivo.
- Gastos
funerarios: Solamente la cantidad que no exceda de $23,276.05
- Primas
por seguros de gastos médicos: complementarios o independientes de
los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de
seguridad social.
- Intereses
reales: devengados y efectivamente pagados durante el año al
que corresponda la declaración, por créditos hipotecarios utilizados
para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los
destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o
remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del
sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o
FOVISSSTE, siempre por debajo de un millón quinientas mil unidades de
inversión (UDIS).
- Aportaciones
complementarias de retiro: realizadas directamente en la
subcuenta de aportaciones complementarias- El monto de esta deducción será
como máximo de 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio.
- Transportación
escolar: de los descendientes en línea recta (hijos, nietos), pero
sólo si la escuela obliga a todos sus alumnos a pagar el servicio de
transporte.
Asimismo, es importante recordar que se limita el monto
máximo que las personas físicas pueden deducir en la declaración anual por
concepto de gastos personales y de las cuentas personales del ahorro. Lo más
que podrá deducir en su declaración anual será la cantidad que resulte menor
entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos
exentos, y un monto equivalente a cuatro salarios mínimos anuales
correspondientes al área geográfica del Distrito Federal, es decir 94,
463.00, por lo que deberá revisar que gastos cumplen con los requisitos
fiscales para su deducción y en su caso seleccione los que sean más
importantes.
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