sábado, 25 de octubre de 2014

RIF-Beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal- El Heraldo de Chiapas, 22/10/2014

Beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Dra. Ma. De Los Angeles  Mendoza González
Recientemente, las autoridades fiscales han dado a conocer algunos beneficios adicionales para aquellos contribuyentes que se encuentran tributando en el régimen de incorporación fiscal (RIF), entre otros:
a)    Deducir los gastos de combustibles cuando se paguen en efectivo, siempre que el importe sea igual o menor a $2,000.00 y tengan el CFDI que ampare cada compra
b)    Si utilizan una parte de su casa-habitación exclusivamente para el desarrollo de sus actividades empresariales, es decir que el negocio está ubicado en su domicilio, pueden deducir la parte proporcional del:
·        Rentas y depreciación. En caso de que no sea propio, el importe de las rentas pagadas  cuando cuenten con el comprobante fiscal correspondiente, cuando el bien sea de su propiedad la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho inmueble.
Por ejemplo: Si se paga 10,000.00 mensuales y el lugar tiene 200 metros cuadrados, de los cuales 90 corresponden al espacio que ocupa el negocio, se prorratea los 10,000 entre 200 y se multiplica por 90, quedando que se puede deducir 4,500.00.
En el caso de un bien inmueble propio, se debe actualizar el monto de la inversión original y aplicar la tasa de deducción que corresponda, en este caso 5%, y una vez obtenido se prorrateará tal como el ejemplo anterior.
·        Impuesto predial. La parte proporcional en ambos casos se determinará de la forma mencionada en el punto anterior, considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.
c)    Comprobantes fiscales. Para efecto de  los comprobantes fiscales, si los clientes no lo solicitan los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00. Sin embargo, si se deberá emitir el CFDI global donde conste la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general.


Asimismo, es conveniente recordar que se debe evitar no presentar en forma consecutiva dos declaraciones, ya que automáticamente abandonaran este régimen.

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