Beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Dra. Ma. De Los Angeles
Mendoza González
Recientemente, las autoridades fiscales han dado a
conocer algunos beneficios adicionales para aquellos contribuyentes que se
encuentran tributando en el régimen de incorporación fiscal (RIF), entre otros:
a) Deducir
los gastos de combustibles cuando se paguen en efectivo, siempre que el importe
sea igual o menor a $2,000.00 y tengan el CFDI que ampare cada compra
b) Si
utilizan una parte de su casa-habitación exclusivamente para el desarrollo de
sus actividades empresariales, es decir que el negocio está ubicado en su
domicilio, pueden deducir la parte proporcional del:
·
Rentas y
depreciación. En caso de que no sea propio, el importe de
las rentas pagadas cuando cuenten con el
comprobante fiscal correspondiente, cuando el bien sea de su propiedad la parte
de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho inmueble.
Por
ejemplo: Si se paga 10,000.00 mensuales y el lugar tiene 200 metros cuadrados,
de los cuales 90 corresponden al espacio que ocupa el negocio, se prorratea los
10,000 entre 200 y se multiplica por 90, quedando que se puede deducir
4,500.00.
En
el caso de un bien inmueble propio, se debe actualizar el monto de la inversión
original y aplicar la tasa de deducción que corresponda, en este caso 5%, y una
vez obtenido se prorrateará tal como el ejemplo anterior.
·
Impuesto predial. La
parte proporcional en ambos casos se determinará de la forma mencionada en el
punto anterior, considerando el número de metros cuadrados de construcción que
el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación
con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.
c) Comprobantes fiscales. Para efecto de los comprobantes fiscales, si los clientes no
lo solicitan los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes
fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea
inferior a $100.00. Sin embargo, si se deberá emitir el CFDI global donde
conste la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de
operaciones realizadas con el público en general.
Asimismo, es conveniente recordar que se debe evitar no
presentar en forma consecutiva dos declaraciones, ya que automáticamente
abandonaran este régimen.
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