Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017
Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza González
El pasado 11 de septiembre del presente se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las
zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de
2017.
Siendo los siguientes aplicables respecto a los ingresos que
provengan del domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro
establecimiento en las zonas afectadas.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime de la obligación de efectuar
pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de
agosto a diciembre de 2017, al tercero y cuarto trimestres de 2017, así como
segundo y tercer cuatrimestres de 2017, según corresponda.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas físicas que tributen en Régimen
de Incorporación Fiscal, se les difiere la obligación de presentar las
declaraciones del cuarto a sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2017, mismas
que deberán presentar a más tardar en el mes de enero de 2018.
ARTÍCULO TERCERO.- Se
otorga un estímulo fiscal consistente en deducir de forma inmediata las
inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo, durante el periodo
comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, en los
ejercicios en los que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por
ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos
fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable
cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de
blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable
individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la
aerofumigación agrícola.
Para los efectos de este artículo, se consideran bienes
nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños
sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida
parcial o total debido al sismo, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal
señalado en el párrafo anterior, sobre el monto de las cantidades adicionales a
las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones
de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que efectúen pagos por
ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal,
excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del impuesto
sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en 3 parcialidades iguales,
siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos
ingresos se preste en dichas zonas.
La primera parcialidad se enterará en el mes de enero de
2018, la segunda en el mes de febrero de 2018 y la tercera en el mes de marzo
de 2018. La segunda y tercera parcialidad se actualizará por el periodo
comprendido desde el mes de enero de 2018 y hasta el mes de febrero o marzo del
referido año en que se realice el pago
ARTÍCULO QUINTO.- Los contribuyentes podrán enterar en 3
parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y
especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de
agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017
La primera parcialidad se enterará en el mes de enero de
2018, la segunda en el mes de febrero de 2018 y la tercera en el mes de marzo
de 2018. La segunda y tercera parcialidad se actualizará por el periodo
comprendido desde el mes de enero de 2018 y hasta el mes de febrero o marzo del
referido año en que se realice el pago.
ARTÍCULO SEXTO.- Los contribuyentes que se dediquen
exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,
que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, que opten por realizar pagos provisionales semestrales
del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la
"Resolución de facilidades administrativas para los sectores de
contribuyentes que en la misma se señalan para 2017", publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016, durante el segundo
semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del
impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las solicitudes de devolución del
impuesto al valor agregado presentadas antes del 15 de septiembre, se
tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.
No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo en
los casos siguientes:
A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la
presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que
se refiere el tercer párrafo del artículo citado y a los contribuyentes que
previo a la entrada en vigor del presente Decreto hayan sido sujetos del
ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo
a favor.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los contribuyentes que con anterioridad al
mes de septiembre de 2017 cuenten con autorización para efectuar el pago a
plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios podrán diferir el pago de
las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes
que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones
autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de
diciembre de 2017
ARTÍCULO NOVENO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio
fiscal fuera de las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo
del presente Decreto, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro
establecimiento dentro de las mismas, gozarán de los beneficios establecidos en
el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de
actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o
cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal,
ubicados en las zonas afectadas. Tratándose del impuesto al valor agregado, no
deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los
actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el
impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se
aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los contribuyentes que se encuentren en
los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto,
deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere
el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en
vigor, correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2017.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Si dejan de pagar total o
parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente
Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades
otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago
de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la
actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para los efectos de este Decreto
se consideran zonas afectadas de los Estados de Oaxaca y Chiapas, los
municipios que se listen en las declaratorias de emergencia extraordinaria que
publique la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación con
motivo del sismo del 7 de septiembre de 2017 mencionado en el presente decreto;
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Tratándose de las obligaciones a
cargo de los patrones y demás sujetos obligados, previstas en la Ley del Seguro
Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12
parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas
causadas durante los meses de agosto a diciembre de 2017, para que éstas sean
cubiertas a partir del mes de enero de 2018.
En el caso de las solicitudes de autorización para el pago
en parcialidades, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés
fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere
este artículo.
Para efecto de gozar de las facilidades descritas en este
artículo, los patrones y demás sujetos obligados deberán presentar su solicitud
ante la Delegación o Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en
los Estados de Oaxaca y Chiapas, a más tardar el día 15 de noviembre de 2017.
Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere este
artículo, que con anterioridad al mes de septiembre de 2017 obtuvieron
autorización para efectuar el pago en parcialidades de cuotas, capitales
constitutivos, actualización, recargos y multas, podrán diferir el pago de las
correspondientes al propio mes de septiembre de 2017 y las subsecuentes que se
les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones
autorizados, a partir del mes de enero de 2018.
Hasta ahora no se ha emitido la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se encuentra pendiente determinar a que municipios se aplica este estímulo, por lo que se sugiere estar al pendiente de la información para conocer si puede utilizarlos o no.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario