Declaración anual personas físicas
Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza González
Hace unos días el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó la nueva herramienta digital Declaración Anual 2016, que servirá para que las personas físicas cumplan con la obligación,
Algunas novedades en este tema son:
a) Todos los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios quedan exentos de hacer la declaración anual correspondiente al 2016.
b) En caso que deseen presentarla, la declaración anual se podrá realizar en cualquier momento del año, sin tener de límite el 2 de mayo como el resto de las personas físicas.
c) Todos los asalariados que quieran hacer su declaración encontrarán una propuesta de declaración con información prellenada y, en caso de monto de saldo a favor, sólo tienen que revisarla y si están de acuerdo, enviarla.
d) Lo anterior, sin importar que sus ingresos anuales excedan los 400,000 pesos; tal como se establecía en la ley.
e) Asímismo, quedarán exentos quienes tengan ingresos por salarios e ingresos por intereses que no rebasen los 20,000 pesos.
f) El plazo para devolver los saldos a favor será en un plazo de tres a cinco días a partir del envío de la declaración. Si el saldo a favor es menor a 50,000 pesos sólo necesitarán su contraseña para que Hacienda se los devuelva, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT.
g) La Firma Electrónica Avanzada (Fiel), que antes se requería para solicitar una devolución de impuestos mayor a 10 mil pesos, sólo será necesaria para solicitudes de más de 50 mil pesos.
Cabe recordar que todas las personas físicas, excepto las inscritas en el Régimen de Incorporación Fiscal, que tuvieron otro tipo de ingresos, como arrendamientos u honorarios, trabajaron para más de un solo patrón en el año o tuvieron ingresos por intereses bancarios superiores a 20 mil pesos, sí tienen la obligación de declarar en abril.
Los comprobantes que pueden deducirse son: gastos de salud, que incluyen primas por seguros médicos dentales y anteojos; gastos de educación, como colegiaturas y transporte escolar; y otros, entre los que destacan donativos, impuestos locales por salarios, gastos funerarios, intereses por créditos hipotecarios, y aportaciones voluntarias al fondo de ahorro para el retiro.
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