Participación de utilidades de los trabajadores
Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza González
La Participación de Utilidades en las empresas por parte
de los trabajadores es un derecho que establece la Ley Federal del Trabajo
(artículo 117°) y en la Constitución (artículo 123°, fracción IX, apartado “A”). Pueden recibirlo los trabajadores de planta,
en el caso de los trabajadores eventuales cuando hayan trabajado al menos 60 días, los de confianza no de nivel superior y ex empleados.
en el caso de los trabajadores eventuales cuando hayan trabajado al menos 60 días, los de confianza no de nivel superior y ex empleados.
El cálculo debe de ser del 10 por ciento aplicable sobre
la renta gravable de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta (ISR) y será repartible en dos partes iguales:
- La
primera se reparte a todos los trabajadores, conforme a los días trabajados.
2. La
segunda se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por
cada trabajador
a) Empresas
obligadas
Todas las empresas de producción y
distribución de bienes o servicios, ya sean personas físicas o morales, que
tengan trabajadores a su servicio sean o no contribuyentes del ISR y siempre y
cuando hayan tenido utilidades Las asociaciones o sociedades civiles sin fines
de lucro, que obtengan ingresos de más del 5% del total por bienes distintos a
su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros.
Las sociedades cooperativas deberán
pagar PTU al personal administrativo y asalariado que tengan a su servicio, aunque
no sean socios si sus relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del
Trabajo.
b) Empresas
exentas
Las instituciones públicas de los tres
poderes de la unión, gobierno federal y los estados de la República, empresas
constituidas como organismos descentralizados. Empresas nuevas durante el
primer año de operaciones; las que elaboran un producto nuevo los primeros dos
años de su funcionamiento y las de industria extractiva, el primer año.
c) Período de pago
El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes a
la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Por lo que el reparto de
utilidades se tendrá que hacer no más allá del 30 de Mayo de
2015 para Personas Morales y el 29 de Junio para las Personas
Físicas. El pago de éstas es muy importante porque además de ser una obligación
para la empresa, motiva a los empleados
a mejorar la productividad y ayudan a mejorar el ingreso económico de las
familias.
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