jueves, 30 de mayo de 2019

Actos de vigilancia y fiscalización de las autoridades fiscales


Actos de vigilancia y fiscalización de las autoridades fiscales
Dra. Ma. De Los Angeles Mendoza González


En el rubro de Vigilancia de obligaciones- Numero de actos por medio de contacto, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) refleja que de los meses de enero a abril de 2019 se han incrementado los actos de vigilancia y recaudación con respecto a los mismos meses de 2018.
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Programa: Vigilancia del cumplimiento, a través de: Bloqueo de Certificado de Sello Digital, buzón tributario,   correo electrónico, telemensajes, mensajes MSN y requerimientos.



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Programa Caídas recaudatorias a través de correo electrónico, llamadas, vigilancia profunda que consiste en la revisión y autocorrección voluntaria. 

El procedimiento de vigilancia profunda, inicia con la notificación de un oficio invitación dirigido al contribuyente, o representante legal, informando que se detectó algunas omisiones o inconsistencias respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias en uno o varios ejercicios fiscales. Este oficio invitación contiene la ubicación y fecha en la que tiene que acudir el contribuyente, a fin de que voluntariamente aclare el comportamiento de sus obligaciones fiscales; a dicha cita podrá acudir con un asesor.

El día designado de la cita, el contribuyente es cuestionado respecto a la actividad que desarrolla y se le informa sobre las inconsistencias e irregularidades que detectó el SAT.
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Se le otorga un plazo para aportar la documentación que demuestre el correcto cumplimiento de sus deberes fiscales, para realizar la corrección voluntaria o en su caso se realizará una auditoría directa.

Como se observa, se ha incrementado significativamente este último programa. Por lo que es conveniente que tenga control de sus ingresos y gastos, sobre todo en el caso de ser persona física, ya que por lo general son los que pueden presentar mayores problemas por descuidos en la compra de bienes o servicios y no solicitar correctamente las facturas que amparen dichos desembolsos y pudieran ser no deducibles.

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Por otra parte, es conveniente recordar que aunque no expida recibos o facturas, los depósitos bancarios son comprobantes de ingresos recibidos, así como pagos con tarjetas de créditos y las compras y gastos que se realicen son comprobante de que se tiene un ingreso y por lo tanto puede realizarse estas adquisiciones.

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Recuerde que el impuesto al valor agregado (IVA) no es parte de sus ingresos, es únicamente un impuesto trasladado. Por lo tanto, tiene que pagarlo. Un error muy común es pensar que forma parte de sus honorarios o rentas, pero no es así. Puede disminuirlo si tiene compras y gastos, pero la diferencia tendrá que pagarla.

Lo importante es no caer en pánico y cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales correctamente para evitarse gastos mayores por pago de multas u otros conceptos no contemplados en su presupuesto.

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